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DECRETO N° 1275

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO YANHUITLÁN, NOCHIXTLÁN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santo Domingo Yanhuitlán, Distrito de Nochixtlán; Oaxaca, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
 
INGRESOS PROPIOS
$523,901.00
IMPUESTOS
$135,000.00
Del impuesto predial
$125,000.00
Traslación de dominio
$10,000.00

 

DERECHOS
$107,400.00
Alumbrado público
$22,000.00
Aseo público
$8,000.00
Mercados
$8,000.00
Panteones
$3,500.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
7,100.00
Licencias y permisos
$2,500.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
$500.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas
$800.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
$55,000.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de
obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo
equivalente al cinco al millar
$1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
$1.00

 

PRODUCTOS
$255,001.00
Derivado de bienes inmuebles
$5,000.00
Derivado de bienes muebles
$250,000.00
Productos financieros
$1.00
 
 
APROVECHAMIENTOS
$26,500.00
Multas
$1,500.00
Donaciones
$25,000.00

 

PARTICIPACIONES
$1,976,090.83
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
$1,976,090.83
Fondo Municipal de Participaciones
$1,267,626.97
Fondo de Fomento Municipal
$646,464.57
Fondo de Compensación
$6,129.62
Fondo municipal del Impuesto a las Ventas Finales de Gasolina y Diesel
$55,869.67

 

APORTACIONES
$1,844,377.00
APORTACIONES FEDERALES
1,784,486.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
$1,273,765.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
$570,612.00

 

 

INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$1.00
Programas Estatales
$1.00
 
TOTAL DE INGRESOS
$4,344,369.83

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de un salario mínimo vigente para predios rústicos y dos salarios mínimos para predios urbanos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10 % del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.

 

Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50%, del impuesto anual.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

 

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.

 

ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2%, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.

 

El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

 

  1. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.

 

  1. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.

 

  1. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.

 

  1. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.

 

En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 13.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

ASEO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 14.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Recolección de basura en casa - habitación
 
$ 5.00
 
 
Semanal

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 15.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Puestos semifijos en mercados construidos
 
$ 10.00
 
Semanal
  1. Casetas o puestos ubicados en la vía pública
 
$ 10.00
 
Semanal
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
 
$ 20.00
 
Por evento

 

CAPÍTULO CUARTO

PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 16.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Autorización de traslado de cadáveres fuera del municipio.
 
$ 1,000.00
  1. Autorización de traslado de cadáveres o restos a cementerios del municipio.
 
 
$ 200.00
  1. Construcción de monumentos, bóvedas, mausoleos.
 
$ 300.00

 

 

CAPÍTULO QUINTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 17.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales.
  1. Por hoja certificada
  2. Por hoja no certificada
 
 
$ 35.00
$ 20.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal y de morada conyugal
 
 
 
$ 35.00
  1. Certificación de la superficie de un predio
 
$ 50.00
  1. Búsqueda de documentos
 
$ 40.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
$ 40.00

 

 

ARTÍCULO 18.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO SEXTO

LICENCIAS Y PERMISOS

 

 

 

ARTÍCULO 19.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Permisos de construcción, reconstrucción y ampliación de inmuebles
 
$ 200.00
  1. Remodelación de bardas y fachadas de fincas urbanas y rústicas
 
$ 180.00
  1. Asignación de número oficial a predios
 
$ 180.00
  1. Alineación y uso de suelo
 
$ 250.00

 

 

ARTÍCULO 20.- Por los planos de nuevas construcciones y modificaciones se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las categorías, previstas en el artículo 84 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
a) Categoría Única.- Las construcciones de casas-habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos de mosaico de pasta o de granito, estucado interior, lambrón, así como construcciones industriales bodegas con estructura de concreto reforzado.
 
 
 
 
 
$ 100.00

 

Solo podrán establecerse por estos derechos exenciones por concepto de permisos relacionados con la construcción de todo tipo, realizadas por la Federación, el Estado y los Municipios, cuando se trate de construcción de bienes de dominio público.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

ARTÍCULO 21.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

GIRO
 
INSCRIPCIÓN
 
REFRENDO
 
PERIODICIDAD
Comercial
 
$ 90.00
 
$ 70.00
 
Año
a)Tiendas pequeñas de abarrotes
 
 
 
 
 
 
Servicios
 
$ 100.00
 
$ 80.00
 
Año
b)Renta de computadoras
 
 
 
 
 
 

 

 

ARTÍCULO 22.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento.

 

  1. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

 

  1. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.

 

  1. Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.

 

  1. Constancia de uso de suelo del establecimiento.

 

  1. Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.

 

  1. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

 

ARTÍCULO 23.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

 

  1. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

  1. Copia de licencia sanitaria actualizada.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

ARTÍCULO 24.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases cerrados
 
$ 150.00
 
Año

 

 

CAPÍTULO NOVENO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 25.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
USO DOMESTICO
$ 180.00
AÑO
USO COMERCIAL
$ 300.00
AÑO

 

 

ARTÍCULO 26.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrará conforme a las cuotas siguientes:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
USO DOMÉSTICO
$ 180.00
AÑO
USO COMERCIAL
$ 180.00
AÑO

 

Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar conexiones y reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Cambio de usuario
 
$ 500.00
  1. Baja y cambio de medidor
 
$ 500.00
  1. Conexión a la tubería de drenaje
 
$ 2,800.00
  1. Reconexión a la tubería de drenaje
 
$ 1,000.00
  1. Conexión a la red de agua potable
 
$ 1,900.00
  1. Reconexión a la red de agua potable
 
$ 1,000.00

 

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 27.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:

 

  1. Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Municipio.

 

a) Renta del Auditorio municipal $ 1,500.00 Por día

 

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 28.- Podrá el municipio percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

I.- Por renta de Retroexcavadora
$ 300.00 Por hora
II.- Por renta de Motoconformadora
$ 500.00 Por hora
III.-Renta de tractor
 
  1. Barbecho
$ 500.00 P/Hectárea
  1. Rastra
$ 250.00 P/Hectárea
  1. Sembradora
$ 300.00 P/Hectárea
  1. Aspersora
$ 150.00 P/Hectárea
  1. Cortadora
$ 250.00 P/Hectárea
  1. Hilera dora
$ 200.00 P/Hectárea
IV.- Por renta de volteo por viaje que
 
  1. Lo solicite el ciudadano
$ 250.00 Por viaje
Material Pétreo
 
  1. Arena
$ 1,100.00 Por viaje
  1. Grava
$ 1,300.00 Por viaje
  1. Piedra
$ 1,500.00 Por viaje
  1. Grava-arena
$ 700.00 Por viaje

 

 

CAPÍTULO TERCERO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 29.- Se constituyen productos los intereses generados por mora en el incumplimiento de pago de arrendamiento de inmuebles o muebles pertenecientes al dominio privado del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 30.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 31.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas,

  2. Donaciones.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 32.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Escándalo en la vía pública
$ 300.00
  1. Quema de juegos pirotécnicos sin permiso
$ 300.00
  1. Graffiti
$ 500.00
  1. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública
$ 200.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DONATIVOS

 

 

ARTÍCULO 33.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 34.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 35.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 36.- EL Municipio percibirá recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 37.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 38.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

ARTÍCULO 39.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- El ayuntamiento de SANTO DOMINGO YANHUITLÁN, NOCHIXTLÁN; hará las adecuaciones realizadas en el artículo 6 de esta Ley, en la tabla general de ingresos.

 

 

TERCERO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 4 de junio de 2009.

 

 

 

DIP. ROGELIO SÁNCHEZ CRUZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GÚZMAN.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ

SECRETARIO.
RÚBRICA